Arriendos en Colombia: casos en los que puede pedir rebaja
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Foto de bogota.gov.co |
Según el artículo 20 de la Ley 820 de
2003, los arriendos incrementarán con el IPC del año anterior.
En este 2023, todo lo que tiene que
ver con bienes y servicios se vio incrementado, un problema que afecta a gran
parte de los colombianos porque ya no les alcanza para comprar o pagar algo que
podían hacerlo el año anterior. Este es el caso de los arriendos, los cuales
subieron para este año y que afecta entre 3 0 4 personas de cada 10 en Colombia
que prefieren vivir en una residencia en alquiler. Según la Ley 820 de 2003, en
su artículo 20, los arriendos incrementarán hasta un máximo que es el IPC del
año anterior. En este caso el aumento fue de 13.12% que es el dato de inflación
para Colombia en el mes de diciembre.
Este incremento ha golpeado bastante
los hogares más necesitados ya que si un arriendo costaba 1.000.000 ahora
pararía a costar 1.131.000 o 1.200.000. Sin embargo, hay una forma de pagar
menos en el arriendo. Lo primero que debe saber es si firmó el contrato de
arriendo y no ha cumplido un año, el precio no podrá variar de inmediato, solo
se aplicará un incremento si quiere renovar el plazo del arriendo. Allí entra
la fase de negociación, ya que el inquilino puede acudir al arrendatario y
pedirle que ante el incremento de los precios haga un incremento por debajo del
IPC del año anterior. De igual manera, el arriendo no puede ser superior al 1%
del valor del inmueble, es decir que si la vivienda cuesta un valor de $200
millones, el arriendo no puede superar los $2 millones al mes. Cabe señalar que
el arrendador puede abstenerse de realizar el incremento en el canon de
arrendamiento y en caso de suceder esto debe avisar con antelación al
arrendatario y de forma escrita que se hará el incremento del valor del
arriendo como lo estipula la Ley 820 de 2003.
FUENTE: msn.com/es-co
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